Prestaciones

Prestaciones

Estas son las prestaciones más importantes a los que nos podemos acoger, nuestro principal consejo es que os entrevisteis con el asistente social que os corresponda para tramitarlas lo antes posible.
Además, puede haber otro tipo de prestaciones o ayudas asistenciales o tributarias de ámbito autonómico o municipal

Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007

Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia: cambio regulatorio en 2019.
A partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales.
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Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio

Para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Cuando ambos padres trabajan y el niño sufre una enfermedad grave o crónica que precisa ingreso hospitalario de larga duración o cuidados directos y permanentes (como por ejemplo ocurre con la diabetes tipo I), uno de los padres puede pedir una reducción de jornada que debe ser como mínimo de la mitad.
En este caso la Seguridad Social compensa los ingresos que se pierden al reducir la jornada.
modificado el 8 de febrero de 2019 para admitir por primera vez casos de enfermedades raras sin diagnóstico, por la Orden TMS/103/2019, en la que también se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor. 
En nuestro caso seria el 45 bis Cualquier otra enfermedad neurológica y/ o neuromuscular grave que, por indicación expresa facultativa, como en las anteriores, precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
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Ley de dependencia

El importe depende del grado de dependencia reconocido y de la capacidad económica de la familia.
El Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, ha actualizado las cuantías del nivel mínimo de protección, aumentándolas para los tres grados, para los años 2018, 2019 y 2020. Los máximos y mínimos son diferentes según la Comunidad Autónoma donde se solicite.
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Prestación anual por hijo a cargo

Existe una prestación anual por hijo a cargo que en los casos de discapacidad no tiene en cuenta los ingresos. Se concede cuando hay un menor a cargo menor de 18 años afectado de una discapacidad del 33% o mayor de 18 años afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 %. 
Requisitos:
  • En los menores de 18 años acreditar que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 %.
  • En los mayores de 18 acreditar que el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
En 2019, la prestación por hijo con discapacidad a cargo es:

  • 1.000 euros (250 euros/trimestre) cuando el hijo o menor a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 4.704,00 euros anuales por hijo (392,00 euros mensuales) cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • 7.056,00 euros anuales por hijo (588,00 euros mensuales) cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y necesite ayuda de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Puedes consultar la información actualizada en este enlace de la Seguridad social sobre la prestación por hijo a cargo 
Esta asignación es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva. En ese caso, deberá optar entre una u otra. La prestación se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.

Deducción por descendiente con discapacidad

Las personas que tienen a su cargo un descendiente con discapacidad pueden deducirse hasta 1.200 euros en la Declaración de la Renta o cobrarlos anticipadamente a razón de 100 euros/mes. 
Además de las cuantías que procedan por el mínimo familiar por descendientes, cuando estos tienen discapacidad se restan también:

  • 3.000 € anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, cualquiera que sea su edad.
  • 9.000 € anuales por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Este mínimo puede aumentar en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Becas para niños con necesidades especiales

Todos los años, entre el mes de agosto y septiembre ,el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca ayudas para los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta.

Tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad

La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad es válida en toda España y la Unión Europea. Esta tarjeta te permite estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.

El proceso de solicitud es diferente en cada administración pero, a rasgos generales, se exigen dos requisitos:
- Un mínimo de 33% de discapacidad reconocida.
- Un baremo de movilidad reducida positivo.

La función de tu tarjeta no es igual en todas las ciudades. Además de los aparcamientos para PMR, algunos ayuntamientos permiten estacionar en otras zonas:
- Zonas de carga y descarga.
- Áreas verdes y azules.
- Zonas de aparcamiento limitado (O.R.A.).
- Zonas peatonales.
- Paradas de transporte público.
El estacionamiento en estos espacios no depende de tu tarjeta, sino de cada ayuntamiento. Las ordenanzas municipales te dirán si puedes o no parar en estas zonas.

La tarjeta es personal e intransferible. Sin embargo, eso no obliga a ser el conductor del vehículo. La tarjeta para personas con movilidad reducida (PMR) se podrá utilizar cuando su titular sea transportado en el coche.
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